Para ser abogado y procurador a partir de ahora,. no valdrá con ser graduado en Derecho. Para ejercer, habrá que cursar un proceso adicional de formación y finalmente la superación de un exámen. Esta nueva ley es conocida por los estudiantes de Derecho como el `MIR de los abogados´. La regulación no afectará a los estudiantes matriculados en la actualidad. La Ley de Acceso entrará en vigor seis años después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) –en el que se editará, previsiblemente a finales de 2006–, a fin de preservar las expectativas de los estudiantes que actualmente cursan Derecho. La presentación del anteproyecto de Ley de Acceso a la Abogacía y la Procura ha tenido diferente acogida entre profesionales y académicos. Los intereres corporativos de colegios oficiales y universidades empañan la predisposición mostrada por ambos para cooperar conjuntamente en el proceso formativo.
Los graduados en Derecho, una vez obtenida su titulación académica, deberán someterse a un proceso adicional de formación. Este nuevo curso de acceso sustituirá a la actual pasantía, esto es, el trabajo no remunerado que el recién titulado lleva a cabo en entidades externas a la universidad. El objetivo será preparar al estudiante para la superación de un nuevo examen que evaluará si el aspirante ha adquirido o no la capacitación profesional suficiente para poder ejercer la tutela judicial. El período de formación durará dos años y tendrá como mínimo un tercio de horas de prácticas externas. Por su parte, la prueba de acceso a la profesión, calificada por los estudiantes de Derecho como `el MIR de los abogados´, tendrá un contenido común en todo el país. Se convocará al menos una vez al año y sin número limitado de plazas.
Las universidades, por su parte, desean que este proceso educativo de carácter profesional forme parte de la propia titulación, sin recurrir a órganos no universitarios. Las futuras titulaciones que entrarán en funcionamiento en 2010 y que serán homologables con el resto de las carreras europeas constarán de dos ciclos fundamentales: el grado y el postgrado.
Según Luis Martí Mingarro, decano del Colegio de Abogados de Madrid, la Ley de Acceso tendrá múltiples beneficios. En este sentido, los colegios consideran que el período de formación profesional establecido por el anteproyecto debe ser impartido por representantes de la abogacía, ya que el objetivo es garantizar la capacitación del pupilo para ejercer su asistencia práctica como letrado, no los contenidos teóricos asumidos durante la carrera.
La regulación del acceso a la abogacía y la procura es una de las reivindicaciones más antiguas de los colegios profesionales del país. Desde el Congreso de San Sebastián en 1917, estas instituciones han exigido la garantía de una formación práctica inicial para todos sus profesionales.
España es el único país miembro que hoy en día no tiene regulado el acceso a estas profesiones: Alemania exige la superación de dos exámenes estatales y haber cursado dos años de pasantía; en Austria, el período de prácticas asciende a cinco años; el ejercicio en Bélgica necesita de un diploma de capacitación; Malta pide a sus profesionales un certificado expedido por el Gobierno; en los Países Bajos debe superarse una audiencia ante el Consejo de Colegios de Abogados; el acceso en Irlanda está supervisado por colegios, universidades y Gobierno. |